Llámenos +34623 541 934

Cerca (x)
×

COMPRA CON EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Nos podemos encontrar con dos situaciones:

  1. Venta con IVA reducido al 10%

El IVA reducido del 10% para la construcción de viviendas o reformas para autopromotores está disponible desde el 1 de enero de 2021. Para poder aplicar este IVA reducido, el cliente debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley, como presentar una declaración responsable de que se trata de una construcción o reforma para uso propio. Además, el cliente debe presentar una factura con el IVA reducido para poder recibir el descuento.

¿Cuándo podemos aplicar el IVA REDUCIDO (10%) en construcción?

Además de en la construcción de una vivienda, en los siguientes supuestos.

Las ejecuciones de obras de albañilería, fontanería y carpintería pueden causar dudas en el momento de emitir factura.

La determinación del tipo de IVA en estos casos presenta ciertas peculiaridades dependiendo de la obra concreta que se ha realizado y de la condición del destinatario. Como norma general, las reformas, reparaciones e instalaciones llevan el IVA general del 21%, pero en el caso de la obras de albañilería, fontanería y carpintería existen salvedades que vamos a repasar.

Sea cual sea la factura y el IVA que haya que aplicar, debes tenerlo todo en orden.

¿Se puede aplicar el IVA reducido en este tipo de obras?

El Art. 91, LIVA contempla la aplicación del tipo reducido del 10% si se dan las circunstancias siguientes:

  • Que se trate de ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se entenderá que un edificio está destinado a viviendas si al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso.
  • La aportación de materiales en este tipo de obras no podrá superar límite del 40% sobre el total de la factura. En caso contrario, habría que aplicar el tipo de IVA general.
  • Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

IVA reducido en obras de rehabilitación

Algunas obras de rehabilitación son susceptibles para la aplicación del IVA reducido del 10%. Entre ellas:

  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

IVA reducido en obras menores

Será posible aplicar el IVA reducido del 10% en obras menores como:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
  • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
  • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Procedimiento para la compra con IVA reducido al 10%

  1. Realice un pedido en nuestra web con los precios mostrados (todos los precios de nuestra web incluyen un 21% de IVA)
  2. Elija "Transferencia bancaria" como método de pago.
  3. Por favor, especifique en las notas de pedido que tiene la documentación necesaria para beneficiarse del 10% de IVA.
  4. No efectúe el pago
  5. Envíenos la documentación que se especifica en el siguiente punto a info@tualmacendelclima.com con la referencia del pedido
  6. Espere a que modifiquemos el pedido o te enviemos una factura proforma y podrá efectuar el pago y se confirmará el pedido por nuestra parte.

Documentación necesaria a presentar por el cliente

  • Declaración responsable firmada IVA10% haz clic aquí para descargar
  • Documento de identidad válido (DNI, NIE…) escaneado por delante y por detrás
  • Documentación acreditativa de la obra (planos, certificados, etc.)
  • Documentación acreditativa de la propiedad de la obra (título de propiedad, certificado de fin de obra, etc.)

En cuanto haya realizado el pago, le recomendamos que nos envíe una copia del justificante de transferencia bancaria para que podamos agilizar la preparación de su pedido.

Una vez que haya realizado el pago procederemos al envío de su pedido.

  1. Exenciones de impuestos a Países pertenecientes a la Unión Europea (UE)

En TU ALMACEN DEL CLIMA se puede pagar sin IVA dependiendo de su país de origen.

En las operaciones de IVA intracomunitario, la empresa está obligada a comprobar previamente que su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país, para poder emitir una factura exenta de IVA.

Para hacerlo de forma correcta, en primer lugar, se comprueba el NIF-IVA del cliente europeo a través de la web de la Agencia Tributaria. Y se recuerda que, si no se encuentra inscrito, se debe cargar el IVA aplicable en España.

Y, al contrario, para recibir una factura sin IVA, el autónomo o empresa que realice la adquisición intracomunitaria debe comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.

Con respecto a las entregas de bienes (ventas de mercancías), se tendrá que demostrar que ha tenido lugar la operación y el transporte de los bienes. Por eso es de vital importancia que se conserven los documentos del transportista, que van a acreditar que la mercancía se ha enviado al país de destino.

Procedimiento para la compra exenta de IVA

  1. Realice un pedido en nuestra web con los precios mostrados (todos los precios de nuestra web incluyen un 21% de IVA)
  2. Elija "Transferencia bancaria" como método de pago.
  3. Por favor, especifique en las notas de pedido su número de IVA europeo.
  4. No efectúe el pago
  5. Espere a que modifiquemos el pedido o te enviemos una factura proforma y realice el pago.

Documentación necesaria a presentar por el cliente

  • NIF Intracomunitario donde se demuestre su ROI como operador intracomunitario.

A tener cuenta: Si realiza el pago antes del envío de la factura, no podrá pagar sin IVA. Solamente es posible pagar sin IVA mediante transferencia bancaria.

NOTA
Es USTED quien debe comprobar con su asesor fiscal si tiene o no derecho a los beneficios fiscales. En ningún caso Tu Almacen del Clima asesorará o ayudará con temática fiscal.